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Ganar Totana IU pide adecuar los valores del IBI urbano en terrenos reclasificados y no desarrollados a lo contenido en la sentencia del TS de mayo´14

El Grupo Municipal Ganar Totana IU, entre otras iniciativas, eleva al pleno de hoy una moción para; "Adecuar los valores del IBI urbano en terrenos reclasificados y no desarrollados, a lo contenido en la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2014"

A día de hoy existen algunas lagunas en la aplicación del IBI (o en el valor catastral de los terrenos) Esa circunstancia se da cuando un ayuntamiento reclasifica terrenos de Rústico a Urbanizable o Urbano. En ese caso, el valor se multiplica y a su vez, el IBI correspondiente a los propietarios.

Esta situación que se dio por los años de la especulación urbanística, también conocida como la "burbuja urbanística", es una circunstancia complicada para los propietarios/as de terrenos reclasificados, por Planes Generales, Normas subsidiarias o firmas de Convenios en terrenos Rústicos que pasarían a Urbanos tras el desarrollo los mismos.

Pretendemos, se lleve a cabo la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, mediante la cuál se falló a favor de los propietarios, ya que no consideramos justo que tengan que pagar por sus terrenos un valor catastral superior a las características del suelo, hasta que no se desarrollen esos terrenos y se comiencen las inversiones públicas en los mismos. O en otras palabras, hasta que dicha reclasificación sea llevada a la práctica.

Ya en la anterior legislatura, desde el grupo municipal de Izquierda Unida Verdes, elevó al pleno esta iniciativa a la que no se ha dado cumplimiento, razón por la cual ahora Ganar Totana vuelve a retomar esta propuesta con el firme propósito de llevarla a cabo, instando al Ministerio de Hacienda y a la CCAA para que articulen vías de financiación alternativas que no supongan seguir castigando de forma injusta a los vecinos y vecinas propietarios de terrenos en estas condiciones y dando así cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2014.

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